Como parte de los esfuerzos continuos del gobierno mexicano para enfrentar y mitigar el impacto del brote de COVID-19, y en seguimiento a los decretos y acciones relacionadas que han sido emitidos recientemente (particularmente el acuerdo del 31 de marzo de 2020), en el 6 de abril, la Secretaría de Salud emitió un nuevo acuerdo precisando el alcance de las llamadas "actividades esenciales" que pueden continuar durante la pandemia.

Lo que debe saber

Este nuevo acuerdo entra en vigor de inmediato y, en resumen, establece que:

  1. Respecto de aquellas actividades consideradas esenciales en virtud del acuerdo emitido el 31 de marzo de 2020, se aclara que, aquellas que son consideradas esenciales únicamente por virtud de que su suspensión podría tener “efectos irreversibles" en su continuidad, se encuentran limitadas a: (1) empresas de producción de acero, cemento y vidrio; y (2) los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos en los sectores público, privado y social.

  2. Por regla general, las empresas de producción de acero, cemento y vidrio deben seguir operando con una "actividad mínima" a fin de evitar efectos irreversibles en su operación. Toda empresa de este tipo deberá: (1) notificar a la Secretaria de Economía por medio de correo electrónico en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de este acuerdo (es decir, durante el transcurso del 7 de abril de 2020) el número de trabajadores que resulten indispensables para su operación; y (2) cumplir con todas las medidas obligatorias de distanciamiento social en términos del acuerdo emitido el 31 de marzo de 2020.

  3. Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán realizando las actividades necesarias que les permitan cumplir con sus compromisos a "corto plazo" exclusivamente en relación a los siguientes proyectos: Refinería Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Corredor Transístmico y "cualquier otro contrato existente considerado como indispensable para" Pemex y CFE.

  4. Los servicios de mensajería y transporte utilizados por las empresas de comercio electrónico se considerarán servicios esenciales, siempre y cuando se cumplan todas las medidas obligatorias de distanciamiento social establecidas en el acuerdo del 31 de marzo de 2020.

  5. Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima para satisfacer la demanda de CFE. Toda empresa de este tipo deberá notificar a la Secretaría de Economía por correo electrónico en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de este acuerdo (es decir, durante el transcurso del 7 de abril de 2020) el número de trabajadores que resulten indispensables para su operación en esos términos.

  6. Las empresas distribuidoras de carbón continuarán con sus actividades de transporte y logística con el menor número de trabajadores necesarios para satisfacer la demanda de CFE. Dichas empresas deberán: (1) notificar a la Secretaria de Economía por medio de correo electrónico en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de este acuerdo (es decir, durante el transcurso del 7 de abril de 2020) el número de trabajadores que resulten indispensables para su operación; y (2) cumplir con todas las medidas obligatorias de distanciamiento social de conformidad con el acuerdo emitido el 31 de marzo de 2020.

Este nuevo acuerdo no incluye una sanción expresa para las empresas que incumplan con las disposiciones de éste. Sin embargo, adelantamos en nuestra actualización anterior (disponible aquí), el incumplimiento del acuerdo puede dar lugar a sanciones administrativas y/o penales de conformidad con la legislación vigente.

Esta es la tercera actualización en la serie de Norton Rose Fulbright México sobre la regulación y el desarrollo del brote de COVID-19 (otras actualizaciones de esta serie se encuentran disponibles aquí). Esta actualización no tiene por objeto proporcionar (ni deberá interpretarse como) una asesoría legal. No dude en buscar a Hernán González, Dante Trevedan o a su contacto en Norton Rose Fulbright México para obtener actualizaciones adicionales y recomendaciones específicas sobre cómo puede afectar el brote de COVID-19 a sus asuntos y/o al cumplimiento de las obligaciones contractuales o reglamentarias bajo la legislación mexicana.

 


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